Las sociedades, empresas individuales y comunidades de bienes están
obligadas a retener una parte de la renta, cuando satisfagan o abonen
rentas en el ejercicio de sus actividades, y después ingresar dicha parte
retenida en la Agencia Tributaria.
(¿Poético no?)
1 comentario:
¿Poético? Jajaja.
Hacía tiempo que no entraba por aquí...
¡pío!
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